viernes, 16 de diciembre de 2011

Diputados aprobó la ley que limita la propiedad extranjera de tierras

La medida establece que los capitales foráneos podrán tener solo hasta el 15 por ciento de los campos del país. El Senado podría darle sanción definitiva antes de fin de año.


Diputados aprobó la ley que limita la propiedad extranjera de tierras
La Cámara de Diputados aprobó esta madrugada el proyecto de ley que limita la propiedad extranjera de la tierra, impulsado por el Gobierno y reclamado insistentemente por la presidenta Cristina Fernández.

Con 153 votos a favor, 26 negativos y 1 sola abstención, en la votación en general, tras una segunda jornada de más de 17 horas de la sesión especial del período de extraordinarias, la iniciativa oficialista fue girada al Senado, donde recibiría su aprobación final.

De esa manera, y minutos antes de las 6 de mañana de hoy (el cuerpo retomó luego de un cuarto intermedio a las 12.40 del jueves), el kirchnerismo logró agotar el temario en la Cámara baja.

El oficialismo, con el asesoramiento de técnicos del Poder Ejecutivo, introdujo el martes pasado cambios al proyecto original del Gobierno, ya que se bajó del 20 al 15 por ciento el límite a toda titularidad de dominio o posesión de tierras rurales en el territorio nacional respecto de personas de nacionalidad extranjera.

El porcentual se computará también sobre el territorio de la provincia, municipio o "entidad administrativa equivalente en que esté situado el inmueble rural", dice el texto firmado por el oficialismo.

Por otra parte, se dispone que las tierras rurales, cuyo significado se amplió al definirse como a todas aquellas que están fuera del tejido urbano de un mismo titular extranjero, no podrán superar las mil hectáreas "o superficie equivalente" según la ubicación territorial, a determinar por el Consejo Interministerial de Tierras Rurales.

En cuanto a quiénes quedan exceptuados de las limitaciones, el dictamen estableció que son los extranjeros que cuenten con 10 años de residencia continua, permanente y comprobada.

También los que tengan hijos argentinos y demuestren una residencia permanente de cinco años o los que estén casados con ciudadanos argentinos con residencia acreditada. 

Fuente: Los Andes Online

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