miércoles, 8 de agosto de 2018

Argentina: Defensa que atrasa
El Decreto 683/2018 anunciado por el presidente Mauricio Macri introduce modificaciones en el diseño del sistema de defensa argentino y abre una puerta a su intervención en la seguridad interior. La decisión, que podría tener graves consecuencias políticas y estratégicas, va a contramano del fracaso de estas políticas en otros países, suprime avances de la democracia e implica un peligroso retroceso.
Por Mirta Iriondo* y Carlos de la Vega 





El 23 de julio pasado, el presidente Mauricio Macri anunció el primer resquebrajamiento al sistema normativo que regula la defensa nacional desde hace más de tres décadas. El escenario de un discurso parco fue un hangar de la base militar de Campo de Mayo, en la provincia de Buenos Aires, cuidadosamente ambientado al estilo de una película estadounidense, con helicópteros en su interior y una audiencia militar prolijamente sentada. Detrás del presidente lucía imponente un AS 332 Super Puma de fabricación francesa.

El Decreto del Poder Ejecutivo (PEN) 683/2018 anunciado por Macri cuenta con apenas siete artículos. A su modo, también es parco, pero va acompañado de una nueva Directiva Política de Defensa Nacional (DPDN), publicada una semana más tarde a través del Decreto PEN N° 703/2018. No puede obviarse que al Gobierno de Macri lo desvela encontrar el modo en que los militares “puedan colaborar con la seguridad interior”, como manifestó en su discurso en Campo de Mayo. Pero como sabe que no lo acompañan el consenso social ni el marco normativo, añadió de inmediato: “Principalmente brindando apoyo logístico en las zonas de frontera”, con la idea de hacer más pasable el trago.

La decisión del Poder Ejecutivo inicia el camino para que las Fuerzas Armadas intervengan en cuestiones de seguridad, para lo que se suprime la parte del Artículo 3 del Decreto PEN 727/2006, en la que se establecía que, a pesar de que el Sistema de Defensa Nacional puede en casos excepcionales contribuir con la seguridad interior, ello no deberá afectar su doctrina, planificación, adiestramiento, ni la adquisición de los medios que precisen.

De la supresión señalada resulta que esas cuestiones ya no estarían más vedadas. Si alguna duda cupiera sobre la intención al respecto, bastaría con leer el agregado que hace el reciente decreto al Artículo 3, en el que fija “como criterio para las previsiones estratégicas, la organización, el equipamiento, la doctrina y el adiestramiento de las Fuerzas Armadas, a la integración operativa de sus funciones de apoyo logístico con las Fuerzas de Seguridad”. Más claramente: desde ahora, en el diseño de las Fuerzas Armadas argentinas importan más las necesidades que surjan de su función como apoyo de la seguridad interior que las propias de la defensa nacional. Esto al menos tiene dos problemas, uno legal y otro político-estratégico.

El primero surge de la Ley de Seguridad Interior, que en su Artículo 32, en el inciso c), establece que el empleo subsidiario de elementos de las Fuerzas Armadas en operaciones de seguridad “no incidirá en la doctrina, organización, equipamiento y capacitación” de las mismas. Esta norma buscaba evitar que las capacidades y la doctrina de las Fuerzas Armadas terminaran desvirtuándose por su aplicación a cuestiones de seguridad interna, como había ocurrido en las dictaduras del pasado. Una norma de jerarquía inferior, como un decreto, no puede modificar una de rango superior, en este caso, una ley.


El 23 de julio pasado, el escenario del anuncio del presidente Macri fue un hangar de la base militar de Campo de Mayo, en la provincia de Buenos Aires, cuidadosamente ambientado al estilo de una película estadounidense, con helicópteros en su interior y una audiencia militar prolijamente sentada.

La subordinación de la política de defensa a la de seguridad tiene, asimismo, graves consecuencias políticas y estratégicas. Además de no ayudar con los problemas de seguridad e incrementar los casos de violaciones a los derechos humanos, debilita a las Fuerzas Armadas para cumplir con su misión primaria. México es un ejemplo de ello.

A pesar de que en los últimos dos años la Fuerza Aérea Mexicana adquirió cerca de 140 aeronaves militares, el país que perdió en el siglo XIX la mitad de su territorio en manos de su vecino del norte carece hoy de aviación supersónica de combate, ya que ninguno de los doce F5 E/F adquiridos en 1982 está operativo. La amplia mayoría de las aeronaves de transporte o reconocimiento compradas han sido para luchar contra el narcotráfico. Una nación de 124 millones de personas y que constituye la decimoquinta economía a nivel mundial, no está en condiciones de defender su espacio aéreo porque sus militares vienen siendo reformateados para combatir una delincuencia interna que, con los soldados en la calle, no para de crecer.

Malos consejos

La nueva norma también suprime la especificación que realizaba el Decreto PEN 727/2006 sobre el tipo de agresiones externas que debían enfrentar los militares argentinos: los ataques originados en fuerzas armadas de otros países.

El empleo de los militares de los países latinoamericanos en el combate al narcotráfico y al terrorismo viene siendo promovido por el Comando Sur estadounidense desde hace más de tres décadas. Es una versión aggiornada de la Doctrina de la Seguridad Nacional implantada en la región por Washington en la segunda mitad del siglo pasado con la colaboración francesa y que sirvió de base doctrinaria para el terrorismo de estado. Como ahora la amenaza “comunista” no está más a mano, se apela al narcotráfico y el terrorismo. Pero la experiencia histórica reciente muestra que las Fuerzas Armadas no sirven para combatir ninguno de esos dos flagelos.


Fuente: Elaboración propia.

El narcotráfico internacional se mantiene porque Estados Unidos es el principal mercado para la venta de sus productos y para el lavado del dinero que se obtiene de ese comercio. Además, es el mayor proveedor de las armas que emplean las mafias del narco, como se lo recordó al Congreso estadounidense el expresidente de México, Felipe Calderón, en un discurso del 20 de mayo de 2010.

El involucramiento de las Fuerzas Armadas en la lucha contra el narcotráfico también expone a sus miembros a la cooptación por parte de los carteles de la droga. Los Zetas, uno de los grupos narcotraficantes mexicanos más sanguinarios y poderosos, estaba integrado por ex miembros del Grupo Aeromóvil de Fuerzas Especiales del Ejército mexicano y por ex militares guatemaltecos. En ambos casos se trata de fuerzas entrenadas por Estados Unidos.

En cuanto al terrorismo internacional, el empleo masivo de las Fuerzas Armadas por parte de Estados Unidos en Afganistán, Irak y Libia no hizo más que incrementar el problema, incluso creando focos de radicalismo islámico donde no los había antes. El terrorismo urbano que golpea en Europa y Estados Unidos es un fenómeno para el cual las Fuerzas Armadas carecen de idoneidad para abordarlo. ¿Cómo se previene el accionar de un terrorista que demuele edificios con un avión comercial o que mata decenas de personas con un camión de reparto? ¿Con un tanque de guerra o con una eficaz inteligencia criminal y adecuadas políticas de integración social?

Contra la ley

El nuevo Decreto le saca al Artículo 24 de su antecesor dos cosas: una palabra del primer párrafo y la totalidad de su segunda parte. La supresión del “exclusivamente”, al mencionar las funciones de las Fuerzas Armadas con respecto al alistamiento, adiestramiento y sostenimiento de los medios puestos a su disposición para la defensa lleva a pensar que a partir de ahora podrían dedicarse también a alguna otra cosa y se da nuevamente de bruces contra una vieja adversaria del presidente, la ley.

El Artículo 8 de la Ley de Defensa Nacional enumera las finalidades del sistema, que, en todos los casos, giran en torno a una situación específica: la capacidad para enfrentar la eventualidad del hecho bélico. No hay lugar para las ocurrencias o los inconfesables deseos del político de turno.


El empleo de los militares de los países latinoamericanos en el combate al narcotráfico y al terrorismo viene siendo promovido por el Comando Sur estadounidense desde hace más de tres décadas.

El párrafo del Artículo 24 que desaparece hacía referencia a algo que técnicamente se llama “conjuntez”. Este neologismo alude a la capacidad de las diferentes Fuerzas Armadas de operar en forma combinada y coordinada para el cumplimiento de una misión. Las Fuerzas Armadas están especializadas en ámbitos operacionales: aire, mar y tierra. A partir de ahora se incorpora el ciberespacio, cuya “pertenencia” aún se encuentra en discusión. El problema es que, en las guerras, las acciones suelen involucran más de un ámbito operacional en simultáneo. Uno de los déficits históricos de las Fuerzas Armadas argentinas ha sido la incapacidad para trabajar en conjunto. En el Informe Rattenbach, encargado por la cúpula militar durante la última dictadura para determinar las causas de la derrota en Malvinas, se indica como uno de los problemas detectados la falta de conjuntez. Con esta lección, la Ley de Defensa Nacional colocó al Estado Mayor Conjunto (EMCO), un órgano militar diferenciado de las Fuerzas Armadas, como la cabeza del componente castrense del sistema de defensa nacional. La supresión del párrafo que aludía a las prerrogativas del EMCO para lograr esa conjuntez derivará en un retroceso organizacional y funcional en las Fuerzas Armadas, inexplicable a la luz de la experiencia nacional e internacional, contrario a la ley y opuesto a lo que la propia DPDN de Macri señala en su Capítulo III, Sección II, Apartado 2.

La nueva norma introduce un artículo que no existía en el Decreto PEN 727/2006, el Artículo 24 bis, en el que se establece que la custodia de objetivos estratégicos, como las fronteras y las aguas jurisdiccionales, estarán a cargo de la Gendarmería Nacional Argentina (GNA), la Prefectura Naval Argentina (PFA) y las Fuerzas Armadas. El problema, una vez más, es que la Ley de Defensa Nacional encomienda esta tarea sólo a las dos primeras (Artículo 31).

Tampoco se hace ningún tipo de distinción entre diversas formas posibles de protección. Por ejemplo, la conjuración de ciertas amenazas podría requerir de elementos de las Fuerzas Armadas, como la vigilancia de grandes espacios aéreos necesita el empleo de radares primarios de largo alcance que no son instrumentos propios de las Fuerzas de Seguridad y por lo tanto es razonable que esté a cargo de las Fuerzas Armadas. Pero eso no habilita a que las funciones de seguridad sean asumidas por los militares.


Fuente: Elaboración propia.

Integración y tecnología nacional, derogadas

El Decreto PEN 1691/2006 fue la directiva de organización y financiamiento para las Fuerzas Armadas durante la presidencia Néstor Kirchner. El nuevo decreto de Macri lo deroga.

La norma dejaba claro que las operaciones militares en el marco de las Naciones Unidas, así como las acciones en respuesta a catástrofes o desastres naturales, o el apoyo a la seguridad interior, eran misiones subsidiarias de las Fuerzas Armadas que no debían interferir en su diseño, doctrina y equipamiento. Ahora, el Artículo 3 del Decreto 683/2018 parece otorgarle la misma importancia a todas esas tareas y, además, suprime el reconocimiento de una misión subsidiaria que sí debía contemplarse para “el diseño y la determinación de las capacidades del instrumento militar”: la participación de las Fuerzas Armadas argentinas en la construcción de un sistema de defensa subregional, en alusión a la integración sudamericana en materia de defensa.

La derogación del Decreto 1691/2006 y de las dos DPDN emitidas por Cristina Fernández durante su presidencia (Decretos PEN 1714/2009 y 2645/2014), conlleva dejar de lado, en lo atinente al diseño de las Fuerzas Armadas, el paradigma del planeamiento por capacidades, tema ya tratado por TSS.

Una de las dimensiones del diseño de las Fuerzas Armadas es el equipamiento. El Decreto PEN 1691/2006 suprimido hacía valiosas consideraciones al respecto, como la priorización de la polivalencia, la versatilidad, la flexibilidad operativa, la normalización y homogenización de los sistemas, y el desarrollo y producción de equipos de origen nacional. Cuestiones sumamente importantes para establecer políticas de adquisición de equipamiento militar que fuera apropiado, sostenible y que, en la medida de las posibilidades, sirviera para generar o fortalecer nichos tecnológicos de desarrollo nacional. En la nueva DPDN se hace una alusión muy escueta a la cuestión de la investigación y desarrollo para la defensa en el Capítulo III, Sección II, Apartado 6; y no se hace mención alguna al tema de la producción.

Por donde se lo mire, la nueva política para el área de Defensa es un retroceso respecto de lo que se venía haciendo desde la recuperación de la democracia. Incluso, es contradictoria con respecto a la propia política del Gobierno, ya que mientras se habla de la modernización de las Fuerzas Armadas se somete al Estado a un desmantelamiento profundo como consecuencia del feroz ajuste en marcha y se subordina el accionar de las Fuerzas Armadas a intereses estratégicos foráneos. Pensar que la carencia de hipótesis de conflictos deja a las Fuerzas Armadas desprovistas de su misión legítima y tradicional –ser un reaseguro en caso de conflicto bélico– es no prestar atención a lo que ocurre en el mundo. Basta recordar lo que sucede en Medio Oriente o cómo las naciones desarrolladas invierten en sus sistemas de defensa y que la Argentina tiene una parte de su territorio bajo la ocupación de una potencia extranjera.

* Decana de la Facultad de Matemática, Astronomía, Física y Computación (FAMAF) de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC). Ex subsecretaria de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Defensa.



Fuente: Agencia TSS 

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