sábado, 21 de enero de 2017

El Gobierno autorizó a Ralitor: nueva terminal automotriz fabricará vehículos en la Argentina


 


Para fabricar autos en la Argentina es necesario un decreto oficial del Poder Ejecutivo de la Nación. Durante el Gobierno de Cristina Kirchner sólo dos automotrices lograron ese permiso presidencial: la japonesa Honda y la brasileña Agrale. Muchas compañías más iniciaron el trámite, pero no lo pudieron completar. Sin embargo, en el Boletín Oficial de hoy se publica el primer decreto de terminal automotriz firmado por la administración de Mauricio Macri: corresponde a la firma Ralitor.

Ralitor es una compañía de capitales argentinos integrada por los empresarios Fernando Marino y Rubén Robert. En la actualidad, son los importadores de las marcas de camiones chinos Dongfeng (DFM) y Jiangxi Jiangling Motors (JMC). También comercializan la pick-up china Foton Tunland y este año planean lanzar el citycar chino Kandi Coco.

Ralitor había iniciado el trámite de terminal automotriz en enero de 2012. “En abril de 2013, la entonces ministra de Industria, Debora Giorgi, nos pidió que compremos un predio en el parque industrial de Gualeguaychú, en Entre Ríos, donde debería radicarse la fábrica”, relató Marino en diálogo con Autoblog.

“Una vez que compramos el predio, no nos atendió más. Sólo pagamos expensas desde ese momento hasta ahora”, agregó.

En octubre del año pasado, Autoblog entrevistó a Marino. En aquél diálogo, el empresario relató la burocracia y planteó sus sospechas sobre los posibles motivos de la demora en la aprobación.

Marino destaca que la situación cambió con el nuevo Gobierno: “Hace cinco meses nos atendió Ignacio Pérez Riba. Es el jefe de Gabinete del Ministerio de Producción, de Francisco Cabrera. Nos preguntó que necesitábamos, nos pidió actualizar el expediente y hoy salió publicado el decreto en el Boletín Oficial”.

El empresario completó: “La verdad es que estamos muy satisfechos. Parece que algo cambió. Hay oportunidades para todos. En Ralitor queremos agradecer especialmente a los empleados del Departamento Automotriz de la Dirección de Industria, que nos aguantaron en estos cinco años de trámites”.

Ralitor todavía no brindó detalles de qué vehículos producirá en su planta. Según el decreto oficial, estará radicada en la localidad bonaerense de La Plata. Tampoco anunció cuándo comenzará la fabricación. Para ya forma parte del selecto club de las terminales automotrices autorizadas a operar en la Argentina.

C.C.

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Publicación del Boletín Oficial
Decreto 48/2017

Autorización.
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2017
VISTO el Expediente N° S01:0361284/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente mencionado en el Visto, tramita la solicitud formulada por la firma RALITOR S.A. (C.U.I.T. N° 30-70894161-8) para ser incluida en el Régimen de la Industria Automotriz establecido por la Ley N° 21.932 y sus normas reglamentarias, como empresa terminal.

Que a tal efecto se presentó un proyecto industrial que implica inversiones y la creación de nuevos puestos de trabajo.

Que asimismo, el producto de la actividad industrial que la empresa proyecta desarrollar será destinado tanto al mercado interno como a la exportación.

Que resulta necesario puntualizar que, al momento del comienzo de la actividad industrial en serie, deben encontrarse cumplimentados los requisitos técnicos exigidos por la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, sus modificatorias y complementarias, respecto a la planta industrial, al proceso de fabricación en general y a cada una de las unidades producidas en particular.

Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en su calidad de Autoridad de Aplicación del Régimen de la Industria Automotriz, se ha pronunciado respecto a la viabilidad del aludido proyecto industrial, desde los puntos de vista técnico, económico y financiero.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá autorizar la instalación de nuevas empresas terminales productoras de automotores o el cambio de titularidad de las existentes, previa evaluación y dictamen de la Autoridad de Aplicación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades establecidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 3° de la Ley N° 21.932.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a la firma RALITOR S.A. (C.U.I.T. N° 30-70894161-8) con domicilio legal en la calle Perú N° 666, Piso 5°, Departamento E, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a operar como empresa terminal de la industria automotriz en los términos de la Ley N° 21.932 y sus normas reglamentarias.
ARTÍCULO 2° — Establécese que a tal fin se instalará una Planta Industrial con domicilio real en la calle 517 N° 2495, Ringuelet, Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 3° — La citada empresa deberá dar comienzo a la ejecución de las obras destinadas a la construcción de la planta industrial, en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a contar desde la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — La puesta en marcha del referido proyecto y el comienzo efectivo de la producción deberá verificarse con anterioridad al día 1° de abril de 2018. Al momento de inicio de la actividad industrial en serie deberán encontrarse cumplimentados los requisitos técnicos exigidos por la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, sus modificatorias y complementarias, respecto a la planta industrial, al proceso de fabricación en general y a cada una de las unidades producidas en particular.
ARTÍCULO 5° — Los plazos establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente medida podrán ser prorrogados por causas debidamente justificadas por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 6° — La empresa deberá notificar a la Autoridad de Aplicación el comienzo de las actividades industriales autorizadas por el presente decreto, como así también el inicio de las obras referidas en el artículo 3° de la presente medida.
ARTÍCULO 7° — Autorízase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen de la Industria Automotriz, a dictar los actos administrativos correspondientes tendientes a la ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 8° — La empresa peticionante no podrá introducir modificaciones al proyecto presentado sin previa autorización de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 9° — El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y/o plazos establecidos en el presente decreto, implicará automáticamente la caducidad de la autorización conferida. Asimismo, si la empresa no cumple con el proyecto industrial, en los términos y condiciones en que fuere presentado ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, se dará lugar a la caducidad de la autorización.
ARTÍCULO 10. — La Autoridad de Aplicación podrá solicitar a la firma RALITOR S.A., toda información referente a la autorización dispuesta en el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco Adolfo Cabrera.

Fecha de publicación 20/01/2017 



Fuente:  autoblog.com.ar

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