martes, 18 de abril de 2017

Pino Solanas presentó un proyecto de Ley para impedir el “saqueo” del litio
El Senador Fernando “Pino” Solanas, ingresó un proyecto de ley a la Comisión de Minería, Energía y Combustibles de la cámara alta que establece la propiedad del Estado Nacional y provinciales respecto de las reservas de litio que se encuentren en suelo argentino.
Por Gastón Fenés




El Expediente 1002/17 (descargar) desembarcó en la mesa de entradas del Congreso el 31 de marzo. Para su aprobación definitiva, deberá ser aprobado en las comisiones de Asuntos Constitucionales, Minería, Energía y Combustibles, además de Presupuesto y Hacienda.

“Las minas donde se encuentre litio, los desmontes, escoriales u otros depósitos que contengan el referido mineral son bienes privados de la Nación o de las Provincias, según el lugar en el que se encuentren. Solo podrán ser transferidos al Estado Nacional, el que en ningún caso podrá enajenarlos”, deja en claro el espíritu de la iniciativa el artículo 2.

A través de una comisión conformada entre actores de los sectores público y privados, según Solanas los proyectos de explotación de litio en curso y futuros deberán ser estudiados minuciosamente, considerando diversos aspectos técnicos, ambientales y económicos. La soberanía energética es un aspecto central de su propuesta.

“En todo proyecto de exploración y explotación del litio se dará preferencia en cuanto a su consideración y otorgamiento a las empresas con participación mayoritaria de capital estatal, provincial y empresas de capital nacional”, plantea Solanas.

En el caso de radicarse las plantas de manufactura de productos que utilicen litio como materia prima en las mismas provincias donde el mineral haya sido extraído, de transformarse el proyecto en ley contarán con beneficios fiscales y promoción.

La exploración y/ o explotación de los recursos o reservas de litio podrá ser realizada por empresas estatales, empresas mixtas y privadas, con arreglo a los contratos tipo y a las especificaciones que determine la respectiva reglamentación, estableciéndose la participación que corresponde a la provincia donde se encuentre el yacimiento y a la Nación.

En el caso de empresas mixtas, Solanas aclara que “la participación del capital estatal no podrá ser inferior al 51%”.

Y respecto de la contratación de empresas privadas de capital extranjero “éstas estarán obligadas a la reinversión de las utilidades, pudiendo girar al exterior solo un 20% de las mismas, a partir del segundo año de radicada la inversión”.

La exportación de productos manufacturados que contengan litio, y la del mineral puro, deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación, previa conformidad del Poder Ejecutivo y comunicación a las comisiones legislativas, dado el carácter estratégico del recurso natural. 



Fuente:  energiaestrategica.com

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