![]() |
![]() |
© REUTERS / LUCY NICHOLSON
|
![]() |
© Sputnik / Aleksandr Vilf
|
Espacio dedicado a la exposición de temas relativos a la ciencia y a la tecnología, a la geopolítica y a las relaciones internacionales, a la seguridad y a la defensa, al desarrollo económico, al medio ambiente, entre otros temas; una mirada enfocada en lo local, pero que trasciende las fronteras. Desde Mendoza, Argentina para el resto del Mundo.
![]() |
![]() |
© REUTERS / LUCY NICHOLSON
|
![]() |
© Sputnik / Aleksandr Vilf
|
Los Tratados Torrijos-Carter y otros documentos relacionados fueron firmados en Washington DC el 7 de septiembre de 1977 entre Omar Torrijos (jefe de gobierno de Panamá) y Jimmy Carter (presidente de los Estados Unidos de América). Por los cuales se transfiere progresivamente la soberanía del Canal de Panamá de EE.UU. (en poder de este último desde 1903) a Panamá. La ceremonia de firma se realizó en las oficinas de la OEA con presidentes de latinoamerìca presentes como invitados.
Posteriormente fueron ratificados por plebiscito en Panamá el 23 de octubre y aprobados por el Senado de los EE.UU. el 10 de abril siguiente.
Los tratados, que comprometían a ambos países acordar en forma amistosa y cooperativa el proveer de una buena administración, operación y mantenimiento adecuado a tal obra de ingeniería, están compuestos por:
La transferencia definitiva de soberanía a Panamá se llevó a cabo el 31 de diciembre de 1999 al mediodía, hora panameña. Con el Gobierno de turno de La Presidenta Mireya Moscoso.
Los siguientes resultados oficiales fueron dados por el Tribunal Electoral de Panamá.
Fuente: Wikipedia
El Tratado Hay-Bunau Varilla fue un acuerdo internacional celebrado entre Panamá y los Estados Unidos el 18 de noviembre de 1903, pocos días después de la Separación de Panamá de Colombia. Dicho tratado ponía prácticamente la tutela estadounidense sobre Panamá, y permitió que se tomara una franja de 10 millas de ancho sobre el cual pasaría el Canal de Panamá y que fue llamado Zona del Canal de Panamá.
En la tarde del 4 de noviembre de 1903, el gobierno provisional proclamó formalmente la República de Panamá, ya que había ocurrido el hecho de separación de Colombia el día anterior, y del cual estuvo unida a este último país desde el 28 de noviembre de 1821. El 6 de noviembre, el gobierno estadounidense, por intermedio del secretario de Estado John Hay, hizo el reconocimiento de facto de la nueva nación, mediante un telegrama enviado al cónsul de Panamá.
Phillipe Bunau-Varilla, como recompensa por su ayuda en la insurrección había insistido en su nombramiento como Ministro Plenipotenciario de Panamá en los Estados Unidos, ya que él había cumplido su parte al pacto acordado con Manuel Amador Guerrero en Nueva York, el 20 de octubre de 1903. Los argumentos de Bunau-Varilla por la rapidez de su nombramiento se basaba en el impedimento de actuar como Ministro Plenipotenciario de Panamá a falta de una designación oficial. El mismo 6 de noviembre, le llegó de la Junta de Gobierno Provisional de la República de Panamá, la notificación donde se le nombraba Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el gobierno de los Estados Unidos con plenos poderes para negociaciones políticas y financieras.
El 15 de noviembre, Hay envió a Bunau-Varilla un proyecto de tratado basado en el rechazado Tratado Herrán-Hay, algo modificada, para que se amoldara a las condiciones que se han suscitado en ese momento, y le solicitó que lo devolviera tan pronto como fuera posible. Bunau-Varilla hizo bastantes modificaciones al proyecto y todavía no satisfecho, redacto un nuevo tratado basado en cuatro hechos:
El Tratado de Adams-Onís o Tratado de Transcontinentalidad de 1819 (antiguamente titulado Tratado de amistad, arreglo de diferencias y límites entre su Majestad Católica y los Estados Unidos de América y algunas veces denominado Florida Purchase Treaty o Tratado de La Florida de 1819) fue el resultado de la negociación entre España y Estados Unidos para fijar la frontera entre la nación norteamericana y el entonces virreinato de la Nueva España.
Luis de Onís acudió como representante del rey Fernando VII de España y por los estadounidenses el secretario de estado John Quincy Adams. La negociación se inició en 1819 y aunque se firmó en ese mismo año no fue ratificado hasta el 22 de febrero de 1821 por ambas partes.
La frontera se fijó más allá del río Sabina y Arkansas hasta el paralelo 42°, como consecuencia inmediata España perdió sus posesiones más allá de esa latitud como lo fue el territorio de Oregón, también perdió definitivamente las Floridas, la Luisiana y la posibilidad de navegar el río Misisipi. La Corona Española quedó como única soberana de Texas, territorio que los Estados Unidos reclamaba como parte de la Luisiana y, por lo tanto, comprada a los franceses en 1803.
Florida Española en 1810, según los historiografos estadounidenses -el límite reivindicado por España en la Florida Occidental llegaba por el norte hasta el paralelo 32° N, es decir gran parte de los actuales estados de Misisipi y Alabama-.
El tratado fue beneficioso para las dos partes. En el caso de España, recibía la soberanía de Texas a cambio de una soberanía, que de facto no tenía, en Florida. Además, los territorios del Oregón eran muy remotos y sin ningún valor comercial. Estados Unidos ganó su transcontinentalidad, Florida y el territorio sin fronteras definidas del Oregón, el cual sería un tema de discusión entre Gran Bretaña (en el territorio de Canadá) y los Estados Unidos.
El tratado se ratificó en 1832 por México y Estados Unidos. Así la frontera quedaría fijada de esta manera hasta que en 1848 cuando tras la guerra de Intervención Norteamericana México perdería definitivamente estos estados por los tratados derivados de esta invasión. Por resultado la frontera méxico-estadounidense quedaría fijada por el curso del Río Bravo, también llamado Río Grande del Norte.
Fuente: Wikipedia
El Protocolo de Kioto sobre el cambio climático es un acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las emisiones de seis gases provocadores del calentamiento global: dióxido de carbono (CO2), gas metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), además de tres gases industriales fluorados: Hidrofluorocarbonos (HFC), Perfluorocarbonos (PFC) y Hexafluoruro de azufre (SF6), en un porcentaje aproximado de un 5%, dentro del periodo que va desde el año 2008 al 2012, en comparación a las emisiones al año 1990. Por ejemplo, si la contaminación de estos gases en el año 1990 alcanzaba el 100%, al término del año 2012 deberá ser del 95%. Es preciso señalar que esto no significa que cada país deba reducir sus emisiones de gases regulados en un 5%, sino que este es un porcentaje a nivel global y, por el contrario, cada país obligado por Kioto tiene sus propios porcentajes de emisión que debe disminuir.
Este instrumento se encuentra dentro del marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), suscrita en 1992 dentro de lo que se conoció como la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro. El protocolo vino a dar fuerza vinculante a lo que en ese entonces no pudo hacer la CMNUCC.
El 11 de diciembre de 1997 los países industrializados se comprometieron, en la ciudad de Kioto, a ejecutar un conjunto de medidas para reducir los gases de efecto invernadero. Los gobiernos signatarios de dichos paises pactaron reducir en un 5% de media las emisiones contaminantes entre 2008 y 2012, tomando como referencia los niveles de 1990. El acuerdo entró en vigor el 16 de febrero de 2005, después de la ratificación por parte de Rusia el 18 de noviembre de 2004.
El objetivo principal es disminuir el cambio climático de origen antropogénico cuya base es el efecto invernadero. Según las cifras de la ONU, se prevé que la temperatura media de la superficie del planeta aumente entre 1,4 y 5,8 °C de aquí a 2100, a pesar que los inviernos son más fríos y violentos. Esto se conoce como Calentamiento global. «Estos cambios repercutirán gravemente en el ecosistema y en nuestras economías», señala la Comisión Europea sobre Kioto.
Una cuestión a tener en cuenta con respecto a los compromisos en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero es que la energía nuclear queda excluida de los mecanismos financieros de intercambio de tecnología y emisiones asociados al Protocolo de Kioto, pero es una de las formas de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en cada país. Así, el IPCC en su cuarto informe, recomienda la energía nuclear como una de las tecnologías clave para la mitigación del calentamiento global.
Se estableció que el compromiso sería de obligatorio cumplimiento cuando lo ratificasen los países industrializados responsables de, al menos, un 55% de las emisiones de CO2. Con la ratificación de Rusia en noviembre de 2004, después de conseguir que la UE pague la reconversión industrial, así como la modernización de sus instalaciones, en especial las petroleras, el protocolo ha entrado en vigor.
Además del cumplimiento que estos países han hecho en cuanto a la emisión de gases de efecto invernadero se promovió también la generación de un desarrollo sostenible, de tal forma que se utilice también energías no convencionales y así disminuya el calentamiento global.
El gobierno de Estados Unidos firmó el acuerdo pero no lo ratificó (ni Bill Clinton, ni George W. Bush), por lo que su adhesión sólo fue simbólica hasta el año 2001 en el cual el gobierno de Bush se retiró del protocolo, según su declaración, no porque no compartiese su idea de fondo de reducir las emisiones, sino porque considera que la aplicación del Protocolo es ineficiente e injusta al involucrar sólo a los países industrializados y excluir de las restricciones a algunos de los mayores emisores de gases en vías de desarrollo (China e India en particular), lo cual considera que perjudicaría gravemente la economía estadounidense.
La Unión Europea, como agente especialmente activo en la concreción del Protocolo, se comprometió a reducir sus emisiones totales medias durante el periodo 2008-2012 en un 8% respecto de las de 1990. No obstante, a cada país se le otorgó un margen distinto en función de diversas variables económicas y medioambientales según el principio de «reparto de la carga», de manera que dicho reparto se acordó de la siguiente manera Unión Europea: Alemania (-21%), Austria (-13%), Bélgica (-7,5%), Dinamarca (-21%), Italia (-6,5%), Luxemburgo (-28%), Países Bajos (-6%), Reino Unido (-12,5%), Finlandia (-2,6%), Francia (-1,9%), España (+15%), Grecia (+25%), Irlanda (+13%), Portugal (+27%) y Suecia (+4%).
Por su parte, España -que, como vemos, se comprometió a aumentar sus emisiones un máximo del 15% en relación al año base- se ha convertido en el país miembro que menos posibilidades tiene de cumplir lo pactado. En concreto, el incremento de sus emisiones en relación a 1990 durante los últimos años ha sido como sigue: 1996: 7%; 1997: 15%; 1998: 18%; 1999: 28%; 2000: 33%; 2001: 33%; 2002: 39%; 2003: 41%; 2004: 47%; 2005: 52%; 2006: 52%; 2007: 48%.Esta información puede consultarse en el Inventario Español de Gases de Efecto Invernadero que incluye el envío oficial a la Comisión Europea y al Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
El problema que supone para España esta distribución de compromisos de umbrales de emisiones es que implica techos económicos diferentes para cada país de la Unión Europea. España, desde 1990, obtuvo un crecimiento económico espectacular, traduciéndose éste último en un aumento del transporte y el consumo energético de las familias y la industria. Esta explicación de los techos económicos diferentes se complementa con el hecho de que el consumo energético es directamente proporcional al desarrollo económico y el nivel de emisiones de CO2 es proporcional al consumo energético. Por ello, dentro de un mercado libre y competitivo en la Unión Europea, España está en desigualdad de condiciones con respecto al resto de países. Además, España, bastante alejada de sus compromisos, es el segundo país mundial en producción de energía eólica y el país referencia en % de energía renovable sobre la total consumida. El objetivo de España debe ser el de seguir este camino de aumento de renovables, aumentar la eficiencia y razonabilidad de los consumos y exigir la igualdad en limites de cantidades de CO2 por habitante y año con los demás países de la Unión Europea. Quizás también aumentar la generación de energía nuclear, siempre barata aunque con el problema de los residuos nucleares, en los términos en los que se limitan las energías renovables. Estas limitaciones, concretamente para el caso de la energía eólica, radican en su irregularidad generadora, las inestabilidades que producen en la Red Eléctrica Española, y su incapacidad para regular la carga generada. Recordemos que la generación de la energía volcada a la red debe ser igual a la que se consume en cada momento. Ya que esta segunda oscila constantemente, la energía generada debe adaptarse mediante la regulación y la planificación horaria.
Las llamadas "Partes" (miembros de la CMNUCC) se reunieron por primera vez para su seguimiento en Montreal, Canadá, en 2005, donde se estableció el llamado Grupo de Trabajo Especial sobre los Futuros Compromisos de las Partes del Anexo I en el marco del Protocolo de Kioto (GTE-PK), orientado a los acuerdos a tomar para después de 2012.
En diciembre de 2007, en Bali, Indonesia, se llevó a cabo la tercera reunión de seguimiento, así como la 13ª cumbre del clima (CdP 13 o COP13), con el foco puesto en las cuestiones post 2012. Se llegó a un acuerdo sobre un proceso de dos años, u “hoja de ruta de Bali”, que tiene como objetivo establecer un régimen post 2012 en la XV Conferencia sobre Cambio Climático, (también "15ª cumbre del clima", CdP 15 o COP15) de diciembre de 2009, en Copenhague, Dinamarca.
Esa "hoja de ruta" se complementa con el Plan de Acción de Bali, que identifica cuatro elementos clave: mitigación, adaptación, finanzas y tecnología. El Plan también contiene una lista no exhaustiva de cuestiones que deberán ser consideradas en cada una de estas áreas y pide el tratamiento de “una visión compartida para la cooperación a largo plazo”.
Fuente: Wikipedia
El Tratado Antártico, firmado el 1 de diciembre de 1959, regula las relaciones entre los estados firmantes en las materias relacionadas con la Antártida. El Tratado afecta los territorios, incluyendo las barreras de hielo, ubicados al sur de los 60° de latitud sur.
Los firmantes iniciales (países signatarios) fueron Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Francia, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Sudáfrica, URSS (sustituida por Rusia), el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Estados Unidos, pero el Tratado dejó la puerta abierta a cualquier miembro de la Organización de las Naciones Unidas, u otro estado invitado por la totalidad de los signatarios. Desde su firma varios países más se han adherido al tratado.
El Tratado, firmado en Washington, congela las aspiraciones territoriales de los signatarios, impide la negación o afirmación de derechos de soberanía de los firmantes, y prohíbe la realización de nuevas reclamaciones, protegiendo los derechos de soberanía de sus miembros signatarios.
Limita la dedicación de las actividades de la Antártida a misiones pacíficas, en particular científicas. Establece asimismo el intercambio de información, personal científico, observaciones y resultados sobre las actividades realizadas por los signatarios en el continente.
Queda prohibida toda medida militar y el uso militar de las bases. Se prohíbe el ensayo de toda clase de armas, así como las explosiones nucleares o almacenar material radiactivo. El uso de energía o material nuclear debe ser concordado por todas las partes del Tratado.
Hay un sistema de inspección abierto a todas las partes del Tratado. Se efectuaron Asambleas Consultivas del Tratado Antártico en forma anual. Fueron bianuales entre 1959 y 1994.
Varios países reclaman parte del territorio de la Antártica; entre ellos Argentina, Chile, Australia, Francia y Reino Unido, que disputan entre sí parte de sus territorios reclamados por estar sobrepuestos entre sí.
Siete de los países miembros consultivos del Tratado Antártico mantienen reclamos sobre el territorio de la Antártica. En virtud del Artículo 4° del tratado, existe un "congelamiento" de los reclamos de soberanía que fueron hechos valer antes de la firma del mismo, e impide durante su vigencia que se hagan nuevas reclamaciones de soberanía.
Los reclamos territoriales en la Antártica no son reconocidos por otros países ni por la Organización de las Naciones Unidas; a excepción de Australia, Nueva Zelanda, Francia, Noruega y Reino Unido, que sí reconocen mutuamente sus reclamos territoriales por no estar sobrepuestos. Argentina y Chile también reconocen las áreas en donde no se sobreponen sus reclamos y denominan al conjunto de sus territorios antárticos como Antártica Sudamericana. Estados Unidos y Rusia rechazan cualquier reclamo territorial en la Antártica, pero al momento de firmar el tratado, se han reservado el derecho a hacerlos en caso de que otros estados intenten hacer efectivos los suyos.
Argentina (Antártica Argentina), es el territorio entre los 25°O y los 74°O al sur del los 60°S, forma uno de los 4 departamentos de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur, excepto las islas Orcadas del Sur y Shetland del Sur que integran el Departamento Islas del Atlántico Sur de esa provincia. El reclamo fue oficializado en 1943 y se contrapone parcialmente con el reclamo chileno y totalmente con el británico.
Australia (Territorio Antártico Australiano, en inglés Australian Antarctic Territory), entre los 45°E y los 136°E y entre los 142°E y los 160°E, al sur de los 60°S, reclamo de 1933, uno de los 7 territorios externos de Australia.
Chile (Territorio Chileno Antártico), entre los 53°O y los 90°O, (sin límite Norte) delimitado en 1940, corresponde a la Comuna Antártica, una de las 2 comunas de la Provincia de la Antártica Chilena, XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Francia (Tierra Adelia, en francés Terre Adélie), entre los 136°E y los 142°E, al sur de los 60°S, reclamación de 1924, uno de los 4 distritos de las Tierras Australes y Antárticas Francesas.
Noruega (Tierra de la Reina Maud, en noruego Dronning Maud Land), entre los 20°O y los 45°E, (sin límites norte ni sur) reclamada en 1938, y la isla Pedro I (68°50'S 90°35'O), reclamo de 1929.
Nueva Zelanda (Dependencia Ross, en inglés Ross Dependency), entre los 150°O y los 160°E, al sur de los 60°S, reclamo de 1923, como un territorio dependiente neozelandés.
Reino Unido (Territorio Antártico Británico, en inglés British Antarctic Territory), entre los 20°O y los 80°O, al sur de los 60°S, reclamo de 1908 (con sus límites actuales fijados en 1962) como un territorio de ultramar, superpuesto totalmente con el reclamo argentino y parcialmente con el chileno.
Países signatarios: Australia, Argentina, Bélgica, Chile, Francia, Japón, Noruega, Nueva Zelanda, Sudáfrica, Reino Unido, Rusia y Estados Unidos (1959).
Países adherentes consultivos (ordenado por año): Polonia (1961), Holanda (1967), Brasil (1975), Bulgaria (1978), Alemania (1979), Uruguay (1980), Italia (1981), España (1982), Perú (1982), China (1983), India (1983), Finlandia (1984), Ecuador (1984), Suecia (1984), Corea del Sur (1986), Ucrania (2004).
Países adherentes no consultivos: Dinamarca (1965), Rumania (1971), Papúa-Nueva Guinea (1981), Cuba (1984), Hungría (1984), Austria (1987), Corea del Norte (1987), Grecia (1987), Canadá (1988), Colombia (1989), Suiza (1990), Guatemala (1991), República Checa (1993), Eslovaquia (1993), Turquía (1996), Venezuela (1999), Estonia (2001), Bielorrusia (2006), Mónaco (2008).
Los países signatarios y adherentes consultivos se les conoce como miembros consultivos. Tienen voz y voto en la reuniones consultivas del Tratado. Un país adherente puede llegar a ser consultivo si han construido bases o realizado investigaciones.
Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), también llamado Tratado de Río, es un pacto de defensa mutua interamericano firmado el 2 de septiembre de 1947 en Río de Janeiro. El área geográfica de acción del tratado, comprende a América y 300 millas a partir de la costa, incluyendo la región entre Alaska, Groenlandia, en el norte, y en la zona ártica hasta las islas Aleutianas. En el sur las regiones antárticas, y los islotes de San Pedro y San Pablo y la Isla de Trinidad (detallado en artículo 4 del Tratado).
Según el artículo 3.1 en caso de (...) un ataque armado por cualquier Estado contra un Estado Americano, será considerado como un ataque contra todos los Estados Americanos, y en consecuencia, cada una de las Partes Contratantes se compromete a ayudar a hacer frente al ataque en ejercicio del derecho inminente de legítima defensa individual o colectiva que reconoce el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas.
Se trata del primer tratado de su especie después de la Segunda Guerra Mundial. La firma del Tratado del Atlántico Norte corresponde a 1949. No todos los estados miembros de la Organización de Estados Americanos lo han firmado.
El Consejo Permanente de la OEA actúa provisoriamente como organismo. Es el mecanismo de consulta, pero sólo participan en la votación las partes contratantes del TIAR. El Consejo es el encargado de evaluar si existentes las condiciones para convocar una Reunión de Consulta de los integrantes del TIAR o la aplicación de las medidas correspondientes.
La firma del TIAR fue una de la razones por las que Costa Rica disolvió su ejército en 1948, al considerar a las previsiones del Tratado como garantía suficiente para asegurar su defensa nacional.
El TIAR ha sido invocado al menos 20 veces durante los años 1950 y 1960. Particularmente durante el bloqueo a Cuba en 1962, la guerra entre Honduras y El Salvador (1969). Sin embargo nunca fue puesto en acción debido a amenazas de la Guerra Fría. La más reciente invocación del TIAR ha sido la de EE. UU. después de los atentados del 11 de septiembre de 2001.
Durante la Guerra de las Malvinas (1982), se trató de hacerlo efectivo. Sin embargo, EE. UU., que era tanto miembro del TIAR como de la OTAN, prefirió cumplir las obligaciones de la OTAN, de la cual el Reino Unido era integrante. Una de las razones para no cumplir el TIAR esgrimida por EE. UU. era que Argentina empezó la guerra -por la invasión de las Islas Malvinas- al ocupar territorio nuevamente si territorio que se le fue expropiado en 1833, por tanto no correspondía su aplicación, similar es la posición de Chile y Colombia, que también aducían que el TIAR es un acuerdo netamente defensivo acorde el articulo 3.1. Además de la resolución 502 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que exigía el retiro de la fuerzas argentinas como condición a cualquier proceso de negociación. Esto no significó el retiro de EE. UU. del TIAR al no haber un comunicado oficial ante la OEA de su renuncia como parte (Artículo 25 del TIAR). Fue un no cumplimiento de facto de las obligaciones del tratado. Sin embargo, la condición del TIAR como instrumento de defensa multilateral de América quedó seriamente deslegitimizada. Ésta fue una de las razones de México para renunciar al tratado.
El Atlántico Sur, escenario cercano de disputas por la pesca por Roberto García Moritán La pesca es ejemplo de cambios estrat...