El ingreso de Argentina en los Acuerdos Artemisa y la reformulación de la política espacial
Por Andrés Pienizzio – Abogado UNR
La firma de los acuerdos
A fines de julio de 2023, en el marco de una visita del Administrador de la NASA, el exsenador Bill Nelson, el expresidente Alberto Fernández oficializó la adhesión de nuestro país a los Acuerdos Artemisa de cooperación espacial internacional.
Este pacto de derecho internacional respalda el Programa Artemisa, impulsado por la NASA. Su objetivo es retomar la exploración lunar y establecer una presencia sostenida en la Luna como base para futuras misiones tripuladas a Marte. Se busca de este modo sentar un conjunto de principios comunes que rijan la exploración civil y el uso del espacio ultraterrestre. A la fecha, ya son 53 los países firmantes.
Hasta aquí, parecería que Argentina está dando otro paso en el mundo de la exploración espacial. Sin embargo, los Acuerdos Artemisa no han estado exentos de polémica. Esto se debe a que sus postulados contradicen algunos principios del denominado Corpus Iuris Spatialis. Este está compuesto por el Tratado del Espacio de 1967, el Acuerdo de Salvamento de 1968, el Convenio sobre Responsabilidad de 1972, el Convenio de Registro de 1975 y el Tratado de la Luna de 1979.
Aún no es claro el impacto que la adhesión está teniendo en la política espacial nacional. En particular, habrá que observar cómo afectará los proyectos de cooperación con países no miembros. Debe tenerse en cuenta que, a la fecha, todavía no se ha aprobado una nueva versión del Plan Espacial Nacional. Su última actualización abarcaba hasta el año 2015.
A todo esto se suma la incertidumbre sobre el futuro de la Agencia Latinoamericana y Caribeña del Espacio (ALCE). Creada en 2021, nunca terminó de despegar y, ante los cambios geopolíticos de los últimos años, parece acercarse cada dia mas al destino de la fallida UNASUR.
Antecedentes en la cooperación bilateral con los EEUU
En el pasado, existieron proyectos de cooperación en el ámbito espacial entre Argentina y los Estados Unidos. Sin dudas, el proyecto más emblemático es el de la serie de satélites de aplicaciones científicas: SAC-A (1998), SAC-B (1996), SAC-C (2000) y SAC-D/Aquarius (2011). Estos proyectos fueron llevados a cabo de manera conjunta por la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) y la NASA.
Por lo tanto, nuestro país no es ajeno a la participación en proyectos conjuntos con el país del norte. No obstante, la firma de los Acuerdos Artemisa excede lo que se podría considerar un mero acuerdo de colaboración entre las dos naciones. Como veremos, estamos ante un instrumento internacional que pretende constituir nuevas políticas y normas de gobernanza espacial internacional.

Las polémicas vinculadas a los Acuerdos Artemisa
Como se adelantó, existen contradicciones entre los principios de los acuerdos y el denominado Corpus Iuris Spatialis. Uno de los más importantes es el relacionado con la utilización de los recursos naturales que se encuentran en el espacio exterior.
Al respecto, la sección 10.2 de los acuerdos estipula que la extracción de recursos espaciales en la superficie de la Luna, Marte, cometas o asteroides, no constituye intrínsecamente apropiación nacional. Esto parece contradecir lo que el Tratado del Espacio Ultraterrestre de 1967 establece en su artículo II. En él se prohíbe expresamente la apropiación por parte de los estados del espacio, la Luna y otros cuerpos celestes.
En otras palabras, si se extrae una parte de un astro, no se puede constituir un derecho de propiedad sobre esa parte extraída. La acepción algo más ambigua que hacen los acuerdos de este supuesto parecería no impedir esta posibilidad. De todas maneras, la cuestión no es clara y existen diversas interpretaciones.
Los Acuerdos Artemisa estipulan que la utilización debe hacerse en apoyo de las actividades espaciales en esos cuerpos. Sin embargo, nada impide que, por ejemplo, se puedan extraer y comercializar esos recursos, ya sea en la Tierra o en otro lugar del espacio.
A esto se agrega el equívoco concepto de “zona de seguridad” que se establece en la sección 11.7 de los acuerdos. Esta se define como “el área en que las operaciones nominales de una actividad pertinente o un acontecimiento anómalo podrían razonablemente dar lugar a un obstáculo perjudicial“. Además, agrega que: “El Signatario que establezca, mantenga o ponga fin a una zona de seguridad debe hacerlo de manera que proteja al personal, los equipos y las operaciones, tanto públicas como privadas, de interferencias perjudiciales“.
A pesar de que el Tratado del Espacio, en su artículo XII, habla de estaciones e instalaciones situadas en la Luna u otros cuerpos celestes, y de cómo estas deben ser accesibles a todos los Estados parte, la mención de la palabra “seguridad” en los Acuerdos Artemisa conlleva consideraciones vinculadas con la militarización del espacio y el establecimiento de zonas exclusivas. Esto podría explicar en parte la no ratificación de los acuerdos por parte de Rusia o China.
Asimismo, es manifiesta la intencional omisión que se hace en los considerandos de los acuerdos del Tratado de la Luna de 1979. Este es mucho más estricto en relación con el uso de recursos espaciales y la apropiación de los cuerpos celestes. Este convenio establecía el principio de Patrimonio Común de la Humanidad, que implicaba que los astros y sus recursos naturales integran el acervo de la humanidad entendida como conjunto. También establecía que ningún Estado u organización gubernamental o no gubernamental puede apoderarse de estos o de sus componentes.
En relación con esto, se destaca que la postura norteamericana, desde hace años, es permitir a los privados la apropiación de los recursos naturales que extraigan de los cuerpos celestes. Esto surge de su normativa interna, como la U.S. Commercial Space Launch Competitiveness Act del 2015. También puede mencionarse la Executive Order on Encouraging International Support for the Recovery and Use of Space Resources del 2020.
La agenda espacial de la gestión Milei
El fin del orden bipolar en los años 90, la consolidación de una nueva carrera espacial marcada por actores privados —el denominado New Space— y la aparición de estados como China e India, que estaban rezagados en el pasado, impulsaron a Estados Unidos a buscar un nuevo marco jurídico internacional para la gobernanza espacial. Al considerar obsoletos los tratados de los años 60-70, y frustradas las discusiones en los foros internacionales, los intereses políticos y comerciales llevaron al despliegue de los Acuerdos Artemisa como un producto natural de esta dinámica.
En nuestro país, el desarrollo de iniciativas espaciales, consolidado con un enfoque en la cooperación y representado en el rol de la CONAE, siempre ha estado influido por las relaciones internacionales.
Actualmente la agencia espacial nacional depende técnicamente de la Jefatura de Gabinete y no de Cancillería. Sin embargo, en la visión del histórico director de la CONAE e impulsor de INVAP, el físico Conrado Varotto, esta funcionó durante años como una gran herramienta de la política exterior y debería volver a cumplir esa función.
Teniendo en cuenta lo acontecido, se puede prever que los desarrollos espaciales futuros estarán orientados hacia la agenda norteamericana. Aunque aún no se define claramente esta tendencia, debido a la falta de directrices claras por parte del Ejecutivo, ya existen indicios evidentes, como la llegada de Starlink (empresa de telecomunicaciones vinculada a SpaceX, de Elon Musk) a Argentina. Esta en algún punto competirá con los servicios brindados por la estatal Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A., comúnmente conocida como ARSAT.
Conclusión
En conclusión, todavía no hay certezas sobre cómo la participación de nuestro país en los Acuerdos Artemisa repercutirá en la política espacial a futuro.
Será clave el eventual afianzamiento de la actual gestión en el tiempo, a fin de que el Ejecutivo pueda poner su mirada en el sistema científico-tecnológico espacial.