Las Malvinas son nuestras
Por Eduardo Menem
En
su artículo del martes, el historiador Luis Alberto Romero plantea una
duda respecto de las Malvinas. Mi respuesta a ese interrogante es la
siguiente: sí, las islas son nuestras.
Esta afirmación no se basa en sentimientos nacionalistas,
sino en normas y principios del derecho internacional que, si bien
pueden suscitar interpretaciones en contrario por parte de los
británicos, tienen la fuerza suficiente para imponerse.
En primer término, las Malvinas pertenecen a la Argentina
por el derecho de sucesión jurídica adquirido al independizarse de
España, que tuvo la posesión efectiva pública, continuada y pacífica
desde 1767 hasta que pasaron a formar parte del territorio nacional en
virtud de esa independencia. En ese sentido, el archipiélago no merece
ningún tratamiento distinto de cualquier otra parte del suelo argentino.
En virtud de ese derecho de sucesión, la Argentina
ejerció actos de jurisdicción categóricos en el carácter de titular del
dominio de los territorios en cuestión. Así, en 1820 notificó a todos
los buques que se hallaban en aguas de esa zona que se encontraba en
posesión formal y efectiva de las islas y que eran de aplicación las
leyes argentinas en cuanto a temas como la pesca y la caza. Esta noticia
fue publicada en periódicos de varios países, entre ellos Gran Bretaña y
Estados Unidos, sin recibir ninguna protesta.
Otro acto jurisdiccional trascendente fue la designación
como gobernador de las islas de don Manuel Areguati en 1823, procediendo
además en ese mismo año a conceder tierras y el derecho de explotación
del ganado y de la pesca en la Malvina Occidental a los ciudadanos
argentinos Luis Vernet y Jorge Pacheco, quienes llevaron a varias
familias de nuestro país que quedaron radicadas definitivamente en 1826.
Además, en 1828 se otorgaron a Vernet concesiones en la Malvina
Oriental.
También constituyó una demostración rotunda del dominio
de la Argentina la creación, en 1829, de la comandancia política y
militar de las islas con sede en Puerto Soledad, designando como titular
en el cargo a Vernet, a quien sucedieron Juan Esteban Mestiver y José
Pinedo.
En 1831 el Estado argentino apresó a buques pesqueros
norteamericanos que operaban en aguas malvinenses, rechazando las
protestas de EE.UU., ya que la acción se basaba en un acto de legítima
soberanía.
Frente a los incontrastables derechos de nuestro país,
los argumentos de los ingleses son tan endebles que tuvieron que ir
cambiándolos a través del tiempo, además de estar deslegitimados desde
el principio, por cuanto tomaron por la fuerza el territorio insular en
1833 desalojando a los argentinos residentes, arriando nuestro pabellón
patrio y consumando un acto de flagrante usurpación, similar a los que
habían intentado y fracasado en 1806 y 1807 al invadir el territorio
continental.
Conocedores del origen espurio de su presencia en
Malvinas, los británicos argumentaron primero que lo habían hecho como
"descubridores" de las islas, pero con posterioridad reconocieron que no
era cierto. Los primeros en llegar fueron los expedicionarios de
Magallanes, en 1520.
Después alegaron la prescripción adquisitiva en razón de
ocupar las islas desde 1833, pero además de no ser unánimemente
reconocida en el derecho internacional esta forma de adquisición del
dominio, los que la aceptan exigen que la posesión haya sido pacífica,
es decir, que no haya sido cuestionada por otro Estado. Y la Argentina
no sólo protestó al ser desalojada en 1833, sino que lo reiteró en 1834,
1841, 1842, 1884, 1885, 1908, 1922, 1923, 1927, 1934, 1936, 1937, 1939 y
1940, según un memorándum del gobierno británico de ese año. A ello hay
que agregar las múltiples presentaciones efectuadas por la Argentina
ante las Naciones Unidas, que mediante la resolución 2065 reconoció la
existencia de una disputa de soberanía que los británicos se niegan a
reconocer, rechazando el diálogo para resolver el conflicto.
Conocedores de la falacia de sus argumentaciones
anteriores, los británicos optaron por sostener el derecho de
autodeterminación de los habitantes de las islas, invocando la
resolución 1514 de las Naciones Unidas, que acordó a los pueblos
coloniales el derecho de independizarse de los Estados colonialistas.
Pero esta tesitura es también indefendible. La citada resolución se
aplica a los casos de pueblos sojuzgados por una potencia extranjera,
que no es el caso de Malvinas, donde Gran Bretaña procedió a expulsar a
los argentinos que residían en las islas, reemplazándolos por súbditos
de la corona que pasaron a ser kelpers y luego ciudadanos
británicos. Además, según surge de la misma resolución, el principio de
autodeterminación no es de aplicación cuando afecta la integridad
territorial de un país.
Finalmente, en cuanto a qué haría la Argentina con los
habitantes de las islas en caso de ser recuperadas, la respuesta se
encuentra en la cláusula transitoria primera de la Constitución Nacional
sancionada por la reforma de 1994, que impone respetar el modo de vida
de los isleños, lo que además significa respetar sus intereses.
En lo que sí coincidimos con el prestigioso historiador
es en la necesidad de mantener buenas relaciones con los británicos que
habitan las Malvinas y en los gestos de acercamiento que propone, pero
teniendo siempre presente que ellos no son nuestra contraparte en la
disputa de soberanía, sino el Reino Unido, que procedió a la usurpación
de esa parte de nuestro territorio en 1833.
Fuente: lanacion.com.ar


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